Ellos y Ellas también son Violentados
Los derechos de los trabajadores y trabajadoras sexuales son derechos humanos
- Derecho a la igualdad: Los hombres y mujeres somos iguales ante la ley, quedando prohibido cualquier acto discriminatorio basado en el sexo, origen, religión o por cualquier otra circunstancia personal (opción sexual, enfermedad, etc.)
- Derecho a la vida: El Estado ha de garantizar que todas las personas continuemos en este mundo.
- Derecho a la integridad física y psíquica: vinculado con el derecho a la vida, quiere decir que el Estado ha de garantizar una vida libre de cualquier tipo de violencia, otorgando los medios necesarios para prevenir, actuar y reparar los efectos producidos cuando alguien vulnera este derecho. Quedan prohibidas las torturas y cualquier otro trato inhumano y degradante.
- Derecho a la salud: Muy vinculado con el derecho a la vida, pues en caso de enfermedad, la teoría dice que tienes derecho a acudir a un sistema de salud pública, con prestaciones de carácter universal (todo tipo de enfermedades). En el ámbito de la salud, también es importante que sepas que tienes derecho a ser informada en todo momento de la intervención que estás recibiendo, y con esa información tienes derecho a decidir sobre tu tratamiento.
- Derecho a la libertad: las formas en que una persona puede verse privada de su libertad, están muy reguladas por la ley. Si eres detenida por la policía, tienes el derecho a ser informada del motivo, a ser puesta ante un/a juez/a en el menor plazo posible (antes de 72 horas), a tener un/a traductor/a, a que se te informe de tus derecho y sin tener obligación de declarar (es una opción, si estás muy nerviosa, puedes hacerlo tras hablar con tu abogado/a en el juzgado).
- Derecho a tu intimidad y a la propia imagen: Hay una esfera privada, donde tu desarrollas tu proyecto de vida de la manera que te parezca, y en donde nadie puede interferir, siempre que nos movamos dentro de lo que no está “prohibido” expresamente.
Republica del Ecuador: Interés Institucional para Aplicar la Normativa
INFLUENCIA DEL INTERÉS INSTITUCIONAL PARA APLICAR LA NORMATIVA
En Ecuador no existe una ley que proteja específicamente los
derechos laborales de las trabajadoras sexuales. Sin embargo, como no está
prohibido su ejercicio, tampoco la mención que por ejercer dicho trabajado la
persona quede exenta ante los derechos Humanos de plasmados en la carta magna —Los
cuales son: al trabajo y a elegir libremente el trabajo a desempeñar, a la no
discriminación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la
salud, a la libertad sexual, educación, integridad física y psicológica, entre
otros— deben ser exigidos y aplicados, sea la persona que sea.
TRABAJO AUTÓNOMO Y POR CUENTA PROPIA
En el país, la normativa legal laboral regula solo al trabajo
subordinado o dependiente.155 Sin embargo, la carta magna de 2008 reconoce al
trabajo autónomo como una modalidad de trabajo: los arts. 325, y 329, inc. 3,
garantizan, reconocen y protegen al trabajo autónomo y por cuenta propia; el
inc. 5 del art. 329 determina que el Estado debe impulsar la formación y
capacitación que permitan mejorar el acceso, la calidad e incluso las iniciativas
del trabajo autónomo.
SEGURIDAD SOCIAL PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO
La seguridad social es un derecho constitucional irrenunciable de todas
las personas, establecido en el inciso 2 del art. 34 de la Constitución, que
incluye expresamente «a toda forma de trabajo autónomo». El art. 10, lit. b,
establece que el trabajador autónomo y otros que voluntariamente se afilien al
IESS estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el art. 3 de
esta ley, excepto el de cesantía. Por último, el art. 15, inc. 2, determina la
forma de cálculo para las aportaciones del trabajador autónomo.
DERECHOS DEL TRABAJADOR QUE DEBERÍAN SER ATRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES
SEXUALES.
La seguridad social es un derecho garantizado en el art. 34 de la carta
magna. Por su parte, en la Ley de Seguridad Social, en los arts. 2 y 3 se
determinan cuáles son los trabajadores obligados a solicitar la protección del
Seguro General Obligatorio en calidad de afiliados, entre ellos los de relación
de dependencia. Enumera, además, los riesgos cubiertos como: a) enfermedad, b)
maternidad, c) riesgos del trabajo, d) vejez, muerte e invalidez, que incluye
discapacidad, y e) cesantía.
Por lo manifestado, para un trabajador en relación de dependencia,
la seguridad social constituye un derecho y para el empleador una obligación de
solventarlo. Aplicando este derecho al trabajo sexual, de existir dependencia
legalmente reconocida, la seguridad social pasaría a ser un derecho y una
obligación irrenunciable.
CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORAS SEXUALES EN ECUADOR
Desde siempre las trabajadoras sexuales han sido un sector relegado,
no han podido ejercer sus derechos humanos, constitucionales y laborales, por
lo que ellas han tomado la iniciativa de hacerse oír por sus propios recursos,
luchando contra sus familias, sociedad, autoridades, etc.
Como punto de partida formaron una directiva, se instruyeron sobre
los requisitos y procedimientos para lograr su personería jurídica; luego
elaboraron un proyecto de estatutos que fueron suficientemente discutidos y
aprobados en el Ministerio de Bienestar Social. Esta organización fue la base para
que se formaran otras organizaciones y asociaciones de defensa como el Frente
de Defensa de la Mujer, con 260 socias y cuyos objetivos son contrarrestar el
maltrato que les profieren los dueños de los prostíbulos y hacer respetar sus
derechos.
Actualmente existen varias asociaciones de trabajadoras del sexo:
- La Asociación por el Bienestar de la Mujer de Quito
- La Asociación Femenina de Trabajadoras 22 de Junio
- El Colectivo de Mujeres Trabajadoras del Sexo Flor de Azalea
- La Asociación Primero de Agosto de Guayaquil
- La Asociación de Mujeres Trabajadoras del Sexo de Milagro
- La Asociación de Mujeres con Esperanza de Futuro 24 de Mayo de Quito
- La Asociación 21 de Septiembre de Esmeraldas
- La Asociación por un Futuro Mejor de Quito
- Trabajadoras del Sexo de los Ríos
- Trabajadoras del Sexo de Manabí.
Infórmate más
Actualmente la Agencia
de Control Municipal de Quito implementó medidas para las Trabajadoras
Sexuales con el fin de que puedan acceder a las presentaciones municipales y
hacer respetar sus derechos a la salud, las medidas que
se implementó es la entrega de carnet donde se les brindará
protección a la salud, seguridad y otros beneficios.
Para más información
acceder al siguiente link.
https://www.elcomercio.com/actualidad/quito/trabajadoras-sexuales-quito-carne-identificacion.html
Hay que destacar que
toda persona que sea víctima de abuso por motivos de recursos económicos y poco
conocimiento de sus derechos e información les impide gran parte en pedir
ayuda, por ese motivo el consejo cantonal de Protección de Derechos de Pedro
Carbo implemento una pagina donde se les ayuda con dicha información, abogados
gratuitos y un paso a paso para realizar denuncias en caso de sufrir algún tipo
de violencia ya sea física, psicológica y mental para los servidores sexuales.
Link para que accedan y
en caso de requerir ayuda comunicarse con ellos:
https://www.facebook.com/profile.php?id=100075542121532&mibextid=ZbWKwL
Para una mejor información y ayudar ingresa a:
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/8003/1/SM260-Leon-El%20trabajo.pdf
Este es un manual, más detallado donde te brinda diversa información de las medidas a seguir durante tu validación de derechos, además que sirvió como guía en este blog.
Abg. César Rodriguez
Londres - Reino Unido 2023
Muy buena información👍
ResponderEliminarMuy buen trabajo
ResponderEliminarla prostitución es vista como una elección personal, mientras que en otros, es vista como una forma de explotación y opresión. Muchas personas que se prostituyen, especialmente mujeres, lo hacen debido a la falta de opciones económicas y sociales.
ResponderEliminarInformación clara es un buen trabajo
ResponderEliminarLa información tiene mucha veracidad además de tener una buena estructura me parece interesante como buscan detallar el reconocimiento de los derechos en la Constitución del País para los trabajadores y trabajadoras sexuales.
ResponderEliminarExcelente trabajo, tiene información precisa, a su vez tiene en claro de que trata su respectivo trabajo
ResponderEliminarInformación muy completa. Excelente
ResponderEliminarExcelente trabajo, muy buena información.
ResponderEliminarMuy buena información, good Job
ResponderEliminarEs un tema muy controversial y me parece estupendo que lo hayan elegido
ResponderEliminarEste trabajo aporta una buena información para la sociedad.
ResponderEliminarExcelente Trabajo :)