Ellos y Ellas también son Violentados 


La prostitución es un tema controvertido y complejo que ha sido objeto de debate durante siglos. En general, se refiere a la actividad de tener relaciones sexuales a cambio de dinero o bienes.
Los trabajadores y trabajadoras sexuales están constantemente expuestos a sufrir abusos. Son un grupo de personas sumamente marginado, padeciendo de discriminaciones, palizas, violaciones y hostigamiento, obligadas a menudo a vivir fuera de la Ley. 
La prostitución puede implicar a hombres, mujeres y personas transgénero, y puede manifestarse de diferentes maneras, como la prostitución callejera, en clubes nocturnos, en burdeles, entre otros.
En algunos casos, la prostitución es vista como una elección personal, mientras que en otros, es vista como una forma de explotación y opresión. Muchas personas que se prostituyen, especialmente mujeres, lo hacen debido a la falta de opciones económicas y sociales. 

La prostitución es un problema social que debe ser abordado mediante políticas y programas que aborden las causas subyacentes, como la pobreza, la falta de educación y la desigualdad de género. Además, es necesario garantizar la seguridad y los derechos de las personas que ejercen la prostitución, ya sea por elección o por necesidad.
Trabajes como trabajes, tus derechos también deben ser validados y respetados, este manual pretende, a través de la recopilación de datos ayudarte a validar y conocer tus derechos.

En conclusión, la prostitución es un tema complejo que afecta tanto a hombres como a mujeres. Se debe abordar mediante políticas y programas que aborden las causas subyacentes y garanticen la seguridad y los derechos de las personas que ejercen la prostitución.

Los derechos de los trabajadores y trabajadoras sexuales son derechos humanos


Toda persona, con independientemente de su situación de vida. Tiene reconocimiento de sus derechos en la Constitución del País,  sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión, trabajo o cualquier otra condición. Es de suma importancia que conozcan cuales son ellos: 
  • Derecho a la igualdad: Los hombres y mujeres somos iguales ante la ley, quedando prohibido cualquier acto discriminatorio basado en el sexo, origen, religión o por cualquier otra circunstancia personal (opción sexual, enfermedad, etc.) 
  • Derecho a la vida: El Estado ha de garantizar que todas las personas continuemos en este mundo. 
  • Derecho a la integridad física y psíquica: vinculado con el derecho a la vida, quiere decir que el Estado ha de garantizar una vida libre de cualquier tipo de violencia, otorgando los medios necesarios para prevenir, actuar y reparar los efectos producidos cuando alguien vulnera este derecho. Quedan prohibidas las torturas y cualquier otro trato inhumano y degradante.
  • Derecho a la salud: Muy vinculado con el derecho a la vida, pues en caso de enfermedad, la teoría dice que tienes derecho a acudir a un sistema de salud pública, con prestaciones de carácter universal (todo tipo de enfermedades). En el ámbito de la salud, también es importante que sepas que tienes derecho a ser informada en todo momento de la intervención que estás recibiendo, y con esa información tienes derecho a decidir sobre tu tratamiento.
  • Derecho a la libertad: las formas en que una persona puede verse privada de su libertad, están muy reguladas por la ley. Si eres detenida por la policía, tienes el derecho a ser informada del motivo, a ser puesta ante un/a juez/a en el menor plazo posible (antes de 72 horas), a tener un/a traductor/a, a que se te informe de tus derecho y sin tener obligación de declarar (es una opción, si estás muy nerviosa, puedes hacerlo tras hablar con tu abogado/a en el juzgado). 
  •  Derecho a tu intimidad y a la propia imagen: Hay una esfera privada, donde tu desarrollas tu proyecto de vida de la manera que te parezca, y en donde nadie puede interferir, siempre que nos movamos dentro de lo que no está “prohibido” expresamente. 

Republica del Ecuador: Interés Institucional para Aplicar la Normativa

En Ecuador no existe una ley que proteja específicamente los derechos laborales de las trabajadoras sexuales. Sin embargo, como no está prohibido su ejercicio, tampoco la mención que por ejercer dicho trabajado la persona quede exenta ante los derechos Humanos de plasmados en la carta magna —Los cuales son: al trabajo y a elegir libremente el trabajo a desempeñar, a la no discriminación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la libertad sexual, educación, integridad física y psicológica, entre otros— deben ser exigidos y aplicados, sea la persona que sea. 


INFLUENCIA DEL INTERÉS INSTITUCIONAL PARA APLICAR LA NORMATIVA

En Ecuador no existe una ley que proteja específicamente los derechos laborales de las trabajadoras sexuales. Sin embargo, como no está prohibido su ejercicio, tampoco la mención que por ejercer dicho trabajado la persona quede exenta ante los derechos Humanos de plasmados en la carta magna —Los cuales son: al trabajo y a elegir libremente el trabajo a desempeñar, a la no discriminación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la libertad sexual, educación, integridad física y psicológica, entre otros— deben ser exigidos y aplicados, sea la persona que sea.

 

TRABAJO AUTÓNOMO Y POR CUENTA PROPIA

En el país, la normativa legal laboral regula solo al trabajo subordinado o dependiente.155 Sin embargo, la carta magna de 2008 reconoce al trabajo autónomo como una modalidad de trabajo: los arts. 325, y 329, inc. 3, garantizan, reconocen y protegen al trabajo autónomo y por cuenta propia; el inc. 5 del art. 329 determina que el Estado debe impulsar la formación y capacitación que permitan mejorar el acceso, la calidad e incluso las iniciativas del trabajo autónomo.

SEGURIDAD SOCIAL PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

La seguridad social es un derecho constitucional irrenunciable de todas las personas, establecido en el inciso 2 del art. 34 de la Constitución, que incluye expresamente «a toda forma de trabajo autónomo». El art. 10, lit. b, establece que el trabajador autónomo y otros que voluntariamente se afilien al IESS estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el art. 3 de esta ley, excepto el de cesantía. Por último, el art. 15, inc. 2, determina la forma de cálculo para las aportaciones del trabajador autónomo.

 

DERECHOS DEL TRABAJADOR QUE DEBERÍAN SER ATRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES SEXUALES.

La seguridad social es un derecho garantizado en el art. 34 de la carta magna. Por su parte, en la Ley de Seguridad Social, en los arts. 2 y 3 se determinan cuáles son los trabajadores obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio en calidad de afiliados, entre ellos los de relación de dependencia. Enumera, además, los riesgos cubiertos como: a) enfermedad, b) maternidad, c) riesgos del trabajo, d) vejez, muerte e invalidez, que incluye discapacidad, y e) cesantía.

Por lo manifestado, para un trabajador en relación de dependencia, la seguridad social constituye un derecho y para el empleador una obligación de solventarlo. Aplicando este derecho al trabajo sexual, de existir dependencia legalmente reconocida, la seguridad social pasaría a ser un derecho y una obligación irrenunciable.

 

CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORAS SEXUALES EN ECUADOR

Desde siempre las trabajadoras sexuales han sido un sector relegado, no han podido ejercer sus derechos humanos, constitucionales y laborales, por lo que ellas han tomado la iniciativa de hacerse oír por sus propios recursos, luchando contra sus familias, sociedad, autoridades, etc.

Como punto de partida formaron una directiva, se instruyeron sobre los requisitos y procedimientos para lograr su personería jurídica; luego elaboraron un proyecto de estatutos que fueron suficientemente discutidos y aprobados en el Ministerio de Bienestar Social. Esta organización fue la base para que se formaran otras organizaciones y asociaciones de defensa como el Frente de Defensa de la Mujer, con 260 socias y cuyos objetivos son contrarrestar el maltrato que les profieren los dueños de los prostíbulos y hacer respetar sus derechos.

Actualmente existen varias asociaciones de trabajadoras del sexo:

  • La Asociación por el Bienestar de la Mujer de Quito
  • La Asociación Femenina de Trabajadoras 22 de Junio
  • El Colectivo de Mujeres Trabajadoras del Sexo Flor de Azalea
  • La Asociación Primero de Agosto de Guayaquil
  • La Asociación de Mujeres Trabajadoras del Sexo de Milagro
  • La Asociación de Mujeres con Esperanza de Futuro 24 de Mayo de Quito
  • La Asociación 21 de Septiembre de Esmeraldas
  • La Asociación por un Futuro Mejor de Quito
  • Trabajadoras del Sexo de los Ríos
  • Trabajadoras del Sexo de Manabí.
Estas instituciones, te ayudaran con guías, apoyo y lo que solicites. Además de opciones sociales, por si deseas cambiar el rumbo de tu vida e integridad. 

Infórmate más

Actualmente la Agencia de Control Municipal de Quito implementó medidas para las Trabajadoras Sexuales con el fin de que puedan acceder a las presentaciones municipales y hacer respetar sus derechos a la salud, las medidas que se implementó es la entrega de carnet donde se les brindará protección a la salud, seguridad y otros beneficios. 

Para más información acceder al siguiente link.

https://www.elcomercio.com/actualidad/quito/trabajadoras-sexuales-quito-carne-identificacion.html

 

Hay que destacar que toda persona que sea víctima de abuso por motivos de recursos económicos y poco conocimiento de sus derechos e información les impide gran parte en pedir ayuda, por ese motivo el consejo cantonal de Protección de Derechos de Pedro Carbo implemento una pagina donde se les ayuda con dicha información, abogados gratuitos y un paso a paso para realizar denuncias en caso de sufrir algún tipo de violencia ya sea física, psicológica y mental para los servidores sexuales.

Link para que accedan y en caso de requerir ayuda comunicarse con ellos:

https://www.facebook.com/profile.php?id=100075542121532&mibextid=ZbWKwL


Para una mejor información y ayudar ingresa a:

 https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/8003/1/SM260-Leon-El%20trabajo.pdf

Este es un manual, más detallado donde te brinda diversa información de las medidas a seguir durante tu validación de derechos, además que sirvió como guía en este blog. 


Abg. César Rodriguez

Londres - Reino Unido 2023


Comentarios

  1. la prostitución es vista como una elección personal, mientras que en otros, es vista como una forma de explotación y opresión. Muchas personas que se prostituyen, especialmente mujeres, lo hacen debido a la falta de opciones económicas y sociales.

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  2. Información clara es un buen trabajo

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  3. La información tiene mucha veracidad además de tener una buena estructura me parece interesante como buscan detallar el reconocimiento de los derechos en la Constitución del País para los trabajadores y trabajadoras sexuales.

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  4. Excelente trabajo, tiene información precisa, a su vez tiene en claro de que trata su respectivo trabajo

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  5. Excelente trabajo, muy buena información.

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  6. Es un tema muy controversial y me parece estupendo que lo hayan elegido

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  7. Este trabajo aporta una buena información para la sociedad.
    Excelente Trabajo :)

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